"Deja Claro que el suscrito en su caliad de quejoso, no debe ser objeto de ningún traslado a lugar diferene en el que me encunetro actualmente, esto es, de la Casa de Arraigo "Pitiquitos", hasta en tanto se cumplan con las consideraciones jurídicas precisadas en la sentencia constitucional de fecha 26 de noviembre del 2010, dictada en el Amparo... Caso contrario, esta autoridad incurriría en el incumplimiento a dispues en los artículos 206, 208, 209 y demás relativos de la Ley de Amparo.
jueves, 2 de diciembre de 2010
La PJE desacta el Amparo a Héctor Bautista - censurachiapas
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